miércoles, 13 de abril de 2011

Nueva actualización SUA 3.3.0

Antes que nada saludos y retomamos las actividades, en esta ocasión para informar de este nuevo parche o complemento al SUA del 14 de febrero de 2011, motivado por la actualización de la base del INPC siendo la nueva referencia la segunda quincena de diciembre de 2010 sustituyendo la anterior base que era la segunda quincena de junio de 2002.

Como siempre la recomendación RESPALDAR INFORMACION DEL SUA antes que nada

El link de descarga: http://200.57.146.129/sua/complementosua330.exe

Ahora para los que quieran ampliar la información sobre esta actualización del INPC les publico un breve recopilatorio:

Qué es el INPC?

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico que se emplea recurrentemente, cuya finalidad es la de medir a través del tiempo la variación de los precios de una canasta fija de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares.

¿Para qué sirve el INPC?

El INPC es el instrumento estadístico por medio del cual se mide el fenómeno económico que se conoce como inflación.

Así, el INPC es a la inflación lo mismo que el termómetro es a la temperatura, el barómetro a la presión atmosférica o el velocímetro a la velocidad.

Se entiende por inflación, el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios que se expenden en una economía.

La precisión de un índice de precios al consumidor depende de dos cualidades fundamentales que son

1.- La representatividad : se logra en la medida que la canasta de bienes y servicios que se utiliza para dar seguimiento a los precios, refleje los patrones de consumo de los hogares.

2.- La comparabilidad temporal requiere que la medición en la evolución de los precios se realice respecto a un punto o periodo base en el tiempo, es decir, cuál ha sido el cambio en el nivel de precios respecto de los que se tenían en una fecha, mes o año determinado.

En la determinación de la canasta de consumo se utiliza como principal fuente de información la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) que recaba el INEGI.

El INPC comenzó a publicarse en 1969, teniendo como base el año anterior. A lo largo del tiempo, este indicador se ha actualizado en cinco ocasiones.La más reciente de estas actualizaciones es el cambio de base correspondiente a la segunda quincena de diciembre de 2010, que tiene las siguientes características:

1.-Cobertura geográfica nacional;

2.-Representación de cada entidad federativa por al menos una ciudad;

3.-Se cotizan precios en 46 ciudades y áreas metropolitanas distribuidas en 7 regiones, todas con población de al menos 20,000 habitantes e incluyendo las 10 zonas metropolitanas de mayor tamaño poblacional;

4.-La canasta de bienes y servicios considera el total del gasto en consumo de los hogares urbanos, distribuido en 283 conceptos genéricos, 15 de los cuales se desagregan en 40 variedades para alcanzar 308 conceptos de gasto

5.-Se elaboran índices para cuatro estratos de ingreso y tres tamaños de localidad;

6.- Se cotizan mensualmente alrededor de 235 mil precios, correspondientes a una muestra de aproximadamente 83,500 bienes y servicios específicos;

7. Los 283 genéricos que componen la canasta del INPC pueden clasificarse en 48 ramas de actividad económica; y

8. En el INPC los precios de los específicos que componen la muestra de los genéricos de alimentos se cotizan cuatro veces por mes, mientras que los del resto de los genéricos se cotizan dos veces por mes.

En 1993, mediante una reforma constitucional se le otorgó autonomía al Banco de México. En el texto Constitucional y en la Ley del Banco de México se establece que el objetivo prioritario de la Institución consiste en procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. El Banco de México requiere contar con índices de precios confiables y representativos que sean de utilidad en el diseño e instrumentación de las políticas necesarias para lograr el objetivo de abatir la inflación.

La medición oficial de la inflación se realiza por medio del INPC. El Banco de México cuenta con la obligación legal de calcular y publicar con determinada periodicidad los resultados del INPC.

La responsabilidad de recopilar, procesar y divulgar el INPC por parte del Banco de México se establece en el Código Fiscal de la Federación. Al respecto, el artículo 20 de dicho código determina en su segundo párrafo:

“En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.”

En el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 20bis, se especifican los requerimientos legales a los que se sujetará el INPC.

El mandato legal de elaborar y difundir el INPC por parte del Banco de México finalizará el 15 de julio de 2011. A partir de entonces será el INEGI la institución a cargo de dicha responsabilidad, tal como lo contempla la LSNIEG. La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) publicada el 16 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, contempla la transferencia de responsabilidades en la elaboración y publicación de los índices de precios del Banco de México al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), siendo éste último el encargado de tal responsabilidad a partir de julio de 2011.

DOF: 23/02/2011

INDICE nacional de precios al consumidor.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

CONSIDERANDO

Que en términos de lo previsto en los artículos 20 y 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México tiene encomendada la determinación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Que el Índice Nacional de Precios al Consumidor constituye un indicador que refleja las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, el cual se elabora con el propósito de contar con un instrumento que permita conocer y evaluar el proceso inflacionario.

Que el 7 de enero de 2011 el Banco de México informó, mediante comunicado de prensa publicado en su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, que a partir de enero del mismo año utilizaría como periodo base para determinar la variación en los precios de los conceptos de consumo que integran el Índice Nacional de Precios al Consumidor, la segunda quincena de diciembre de 2010.

Como consecuencia de la modificación del periodo base antes citada, el Banco de México ha decidido informar la equivalencia de los índices elaborados con base segunda quincena de junio de 2002 = 100 y los elaborados con la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100.

Por lo anterior, el Banco de México con fundamento en los artículos 62 fracción primera de la Ley del Banco de México, así como 4o. primer párrafo, 8o., 10o., 14 Bis y 24 Bis de su Reglamento Interior, ha determinado dar a conocer la serie histórica de los índices mensuales base segunda quincena de junio de 2002 = 100, expresados conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, a fin de facilitar el cálculo de la inflación.

Información histórica del INPC mensual de enero de 1969 a la fecha, expresado conforme a la base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100.

A continuación se incluye una tabla que representa el INPC mensual a partir de enero de 1969 expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, con el propósito de vincular dichos índices con los que se determinan de conformidad con la publicación que realizó este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de enero de 2011, así como para facilitar el cálculo de la inflación.

Hasta la próxima saludos