sábado, 23 de mayo de 2009

Muy interesante sera casualidad?

Aunque cosas como esta son sorprendentes siempre queda a discusion con los escépticos de la numerologia, a mi me dejo sorprendido;


ES CASUALIDAD??

1) New York City tiene 11 letras.

2) Afghanistan tiene 11 letras

3) Ramsin Yuseb (El terrorista que amenazó con destruir las Torres Gemelas en 1993) tiene 11 letras.

4) George W Bush tiene 11 letras. Esto puede ser pura coincidencia, pero ahora se pone mas interesante

1) New York es el estado numero 11.
2) El primer avión que se estrelló contra las Torres Gemelas fue el vuelo numero 11.

3) El vuelo numero 11 llevaba 92 pasajeros. 9 +2 = 11

4)El vuelo numero 77 también se estrelló contra las T Gemelas,
y llevaba 65 pasajeros. 6+5 = 11

5) La tragedia sucedió el 11 de Septiembre, o mejor dicho 9/11.
9+1+1=11

6) El día es igual al numero de emergencia de la policía en
Estados Unidos 911. 9+1+1=11.
Pura coincidencia??? Sigue leyendo y ya me contarás.

1) El numero total de victimas dentro de todos lo aviones fue
de 254. 2+5+4= 11.

2) El 11 de Septiembre es el día 254 del calendario. Otra vez 2+5+4=11.

3) Las explosiones de Madrid sucedieron el día 3/11/2004.
3+1+1+2+4= 11.

4) La tragedia de Madrid sucedió 911 días después del incidente de las Torres Gemelas 9+1+1=11....

Bueno, ahora es cuando las cosa se pone mas misteriosa.

Uno de los símbolos mas reconocidos de Estados Unidos,
después de las Estrellas y las Barras, es el Águila.

La siguiente estrofa ha sido sacada del Quoran, el libro sagrado Islamita 'Por que se ha escrito que el hijo de Arabia despertará a una terrible Aguila. La fuerza del Águila se sentirá por todas las tierras de Allah, mientras algunas personas temblarán en desesperación pero en el fondo se alegrarán: por que la fuerza del Aguila limpiará las tierras de Allah y abrá paz .'

Ésa estrofa es la numero 9.11 del Quoran.

Todavía no estás convencido....?!

Intenta lo siguiente y luego me cuentas, se me a puesto el pelo
de punta:

Abre el Microsoft Word y haz lo siguiente:

1. Escribe en mayúscula Q33 NY . Éste es el numero de
vuelo del primer avión que se estrelló contra las Torres Gemelas.

2. Sombrea el Q33 NY.

3. Cambia el tamaño a 48.

4. Cambia la letra a WINGDINGS.

Y AHORA QUE PIENSAS?!?!!?

Feliz dia del contador anticipado

Por las cargas de trabajo me adelanto a felicitar a todos los colegas por el dia del contador, y aprovecho tambien para difundir un articulo muy interesante que publicó un estimado colega de NL, me refiero al C.P. Jose de Jesus Perez Lara el cual paso integro saludos:





Hasta donde tengo memoria, he escuchado que algunos colegas señalan que el dia del contador es el 25 de Mayo, otros dicen que es el 27 de Mayo.

Bueno, he aqui la respuesta a este dilema



El día del contador
por Francisco Javier Calleja Bernal
profesor de planta del departamento de contabilidad del ITESM Campus Ciudad de México
fcalleja@itesm.mx


Desde 1994, el día 25 de mayo de cada año se celebra en México el día del contador, en recuerdo de que el 25 de mayo de 1494 publicó Luca Pacioli la "Summa de Arithmética, Geometría, Proportioni et Proportionalitá".

Es interesante recordar el por qué lo contadores damos tanta importancia a la figura de Pacioli y cuál fue su importancia para el desarrollo de nuestra profesión, a grado tal que hemos decidido celebrar nuestro día en una efeméride relacionada con Fra Luca.

Luca Pacioli nació en 1445 en el Burgo de Sancti Sepulcri, de hecho él se autodesignaba como Luca del Burgo de Sancti Sepulcri. En su pueblo natal fue alumno de Piero della Francesca en matemáticas y en otras ciencias, aunque no en una escuela propiamente dicha sino de manera privada.

En 1464, a los 19 años de edad, y ya en Venecia, es contratado como preceptor por una adinerada familia de dicha ciudad. Durante estos años se perfecciona en aritmética comercial y para 1470 está ya en Roma ejerciendo sus funciones docentes.

En 1477, a los 32 años, se hace fraile franciscano y comienza una serie de recorridos, que durarán hasta 1494, por diversas ciudades italianas enseñando matemáticas. Pasa por Perugia, Zara, regresa a Perugia, Roma, Nápoles, Sancti Sepulcri, Urbino y Venecia siendo preceptor particular de diversos personajes. Escribe un tratado de matemáticas que nunca se imprime, un tratado de álgebra y una traducción de la Geometría de Euclides que se pierden.

Finalmente, en 1494, publica en Venecia la obra que lo hará pasar a la inmortalidad. La "Summa" está dividida en cinco partes. La primera está dedicada a aritmética y álgebra; la segunda a la aplicación comercial de dichas ciencias; la tercera a la teneduría de libros; la cuarta a los sistemas monetarios italianos y la quinta a la geometría pura y aplicada.

En la parte de teneduría de libros se encuentra la primera exposición impresa de la teoría de la partida doble que cambiaba la teneduría de libros de la época y que sería la base de la contabilidad en los siglos posteriores. Ahora sabemos que en realidad Pacioli no había inventado dicha teoría, pero si fue el primero en publicar una explicación y en divulgarla de manera sistematizada, se han encontrado otros tratados de la época que no fueron publicados hasta años después y ya no alcanzaron la misma popularidad.

Es evidente que una de las características fundamentales de este hombre era su dedicación a la enseñanza, por lo cual es importante que conservamos hasta la fecha la descripción de su didáctica, ya que él mismo decía comenzar explicando siempre lo más difícil para luego pasar a lo fácil y práctico.

En 1496 Ludovico el Moro lo llama a Milán donde trabaja por primera vez junto a Leonardo Da Vinci y a un grupo de intelectuales que formaban la Academia de esa ciudad, muerto el Moro, Luca y Leonardo van a Florencia, donde comparten experiencias, trabajos e incluso la misma casa. Se dice, incluso, que Da Vinci era poseedor de uno de los ejemplares de la primera edición de la Summa, el cual había leído con gran interés.

A partir de 1500 Luca Pacioli vuelve a su peregrinar recorriendo Pisa, Bolonia, Perugia, Venecia, de nuevo Perugia, el Borgo de Sancti Sepulcri y Roma.

En 1509 publica un nuevo libro la "Divina Proportione" ilustrada con dibujos facilitados por Leonardo Da Vinci.

Finalmente en Roma se pierde su rastro y se le supone muerto a mediados del año 1514.

Por otra parte, es justo recordar que con una pequeña diferencia de dos días se celebra, también, otra importante fecha para los contadores de nuestro país, ya que el 27 de mayo de 1907 expidió, la actual Escuela Superior de Comercio y Administración, el primer título de Contador de Comercio, otorgado a don Fernando Díez Barroso y que, habitualmente, se ha considerado el punto de arranque formal de la profesión en México.

De manera tal, que cada vez que festejemos el día del contador sería bueno dedicar un pensamiento a este hombre del Renacimiento, maestro en varias ciencias, cercano colaborador de Leonardo, que dedicó una buena parte de su enseñanza a las materias comerciales y en concreto a la contabilidad y, por supuesto, sería bueno recordar también a Fernando Díez Barroso, punto de inicio formal de la profesión en nuestro país.

_________________
C.P. Jose de Jesus Perez Lara M.I.
Administrador
Anafinet, A.C.

viernes, 22 de mayo de 2009

Chiste de abogado y contador , canijos abogados ja ja

ABOGADO TRADUCTOR:
Un jefe de la mafia descubrió que su Contador había desviado 10 millones de dólares de la caja.
El Contador era sordo. Por eso fue admitido en el trabajo, pues como no podía oír nada, en caso de una eventual detención y proceso, no podría actuar como testigo.
Cuando el Jefe le fue a preguntar por los 10 millones, llevó consigo a su Abogado, que conocía el lenguaje de las señales de los sordomudos.
El jefe preguntó al Contador:
¿Donde están los 10 millones que te llevaste?
El Abogado usando el lenguaje de las señales, le hizo llegar la pregunta al Contador, que a su vez respondió con señales.
Yo no sé de que están hablando.
El Abogado lo tradujo para el jefe.
El dice que no sabe de que le hablamos.
El mafioso sacó una pistola calibre 45 y apuntó a la cabeza del Contador, gritando:
Pregúntale de nuevo.
El Abogado, por señales, le dijo:
El te va a matar si no le cuentas donde está el dinero.
El Contador respondió con señales:
Ok, ustedes ganaron, el dinero está en una valija marrón de cuero, que está enterrada en el jardín de la casa de mi primo Enzo, en el Nº 400 de la calle 26, bloque 6 del barrio de Santa Marta.

El mafioso le preguntó al Abogado.
¿Qué dice?
El Abogado respondió:
Dice que no tiene miedo de morir y que a usted le faltan huevos para apretar el gatillo....

Indice de Resolución Miscelánea Fiscal 2009 y anexos

Ahora es el turno de analizar la RMF 09 y sus anexos a la fecha, a continuacion presento un indice del contenido que espero les sirva como referencia para una busqueda en especial

  • RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Publicada en el DOF del 29 de abril de 2009

Del Libro Primero

  • Contenido
  • Títulos
  • I.1. Disposiciones generales
  • I.2. Código Fiscal de la Federación
  • Capítulo I.2.1. Disposiciones generales
  • Capítulo I.2.2. Devoluciones y compensaciones
  • Capítulo I.2.3. Inscripción y avisos al RFC
  • Sección I.2.3.1. De la inscripción al RFC
  • Sección I.2.3.2. De los avisos al RFC
  • Sección I.2.3.3. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC
  • Capítulo I.2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
  • Capítulo I.2.5. Medios electrónicos
  • Capítulo I.2.6. Mercancías en transporte
  • Capítulo I.2.7. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas
  • Capítulo I.2.8. Prestadores de servicios
  • Capítulo I.2.9. Declaraciones y avisos
  • Capítulo I.2.10. Dictamen de contador público
  • Capítulo I.2.11. Facultades de las autoridades fiscales
  • Capítulo I.2.12. Pago a plazos, en parcialidades o diferido
  • Capítulo I.2.13. De las notificaciones y la garantía fiscal
  • Capítulo I.2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet
  • Capítulo I.2.15. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas
  • Capítulo I.2.16. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet
  • Capítulo I.2.17. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria
  • Capítulo I.2.18. Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
  • Capítulo I.2.19. Del Remate de bienes embargados
  • Capítulo I.2.20. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general
  • Capítulo I.2.21. De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario PyMEs
  • I.3. Impuesto sobre la renta
    • Capítulo I.3.1. Disposiciones generales
    • Capítulo I.3.2. Personas morales
    • Capítulo I.3.3. Ingresos
    • Capítulo I.3.4. Deducciones
    • Capítulo I.3.5. Régimen de consolidación
    • Capítulo I.3.6. Obligaciones de las personas morales
    • Capítulo I.3.7. Régimen simplificado de personas morales
    • Capítulo I.3.8. Personas morales con fines no lucrativos
    • Capítulo I.3.9. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
    • Capítulo I.3.10. Donativos deducibles en el extranjero
    • Capítulo I.3.11. Personas físicas
    • Capítulo I.3.12. Exenciones a personas físicas
    • Capítulo I.3.13. Salarios
    • Capítulo I.3.14. Pago en especie
    • Capítulo I.3.15. Ingresos por enajenación de inmuebles
    • Capítulo I.3.16. Régimen de pequeños contribuyentes
    • Capítulo I.3.17. Ingresos por intereses
    • Capítulo I.3.18. Deducciones personales
    • Capítulo I.3.19. Tarifa opcional
    • Capítulo I.3.20. De los fideicomisos inmobiliarios
    • Capítulo I.3.21. Residentes en el extranjero
    • Capítulo I.3.22. Pagos a residentes en el extranjero
    • Capítulo I.3.23. De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales
    • Capítulo I.3.24. Maquiladoras
    • Capítulo I.3.25. Disposiciones aplicables a la enajenación de cartera vencida
    • Capítulo I.3.26. Máquinas registradoras de comprobación fiscal
    • Capítulo I.3.27. De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR
  • I.4. Impuesto empresarial a tasa única
  • I.5. Impuesto al valor agregado
    • Capítulo I.5.1. Disposiciones generales
    • Capítulo I.5.2. Acreditamiento del impuesto
    • Capítulo I.5.3. Enajenación de bienes
    • Capítulo I.5.4. Prestación de servicios
    • Capítulo I.5.5. Importación de bienes y servicios
    • Capítulo I.5.6. Cesión de cartera vencida
    • Capítulo I.5.7. Pago del IVA mediante estimativa del Régimen de Pequeños Contribuyentes
  • I.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
  • I.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
    • Capítulo I.7.1. Tarifas
    • Capítulo I.7.2. Cálculo del impuesto
  • I.8. Contribuciones de mejoras
  • I.9. Derechos
  • I.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
  • I.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
  • I.12. Ley de Ingresos de la Federación
  • I.13. De los Decretos
    • Capítulo I.13.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
    • Capítulo I.13.2. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004
    • Capítulo I.13.3. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de 2005
    • Capítulo I.13.4. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007
    • Capítulo I.13.5. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006

Del Libro Segundo

Contenido

Títulos

II.1. Disposiciones generales

II.2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo II.2.1. Disposiciones generales

Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones

Capítulo II.2.3. Inscripción y avisos al RFC

Sección II.2.3.1. De la inscripción al RFC

Sección II.2.3.2. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC

Capítulo II.2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales

Capítulo II.2.5. Medios electrónicos

Capítulo II.2.6. Utilización de discos ópticos compactos o cintas magnéticas

Capítulo II.2.7. Declaraciones y avisos

Capítulo II.2.8. Dictamen de contador público

Capítulo II.2.9. Facultades de las autoridades fiscales

Capítulo II.2.10. Pago a plazos, en parcialidades o diferido

Capítulo II.2.11. De las notificaciones y la garantía fiscal

Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet

Capítulo II.2.13. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas

Capítulo II.2.14. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición

Capítulo II.2.15. Declaraciones anuales vía Internet

Capítulo II.2.16. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria

Capítulo II.2.17. Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales

Capítulo II.2.18. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos

Capítulo II.2.19. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Capítulo II.2.20. Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas

Capítulo II.2.21. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet

Capítulo II.2.22. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria

Capítulo II.2.23. Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Capítulo II.2.24. Del Remate de bienes embargados

II.3. Impuesto sobre la Renta

Capítulo II.3.1. Disposiciones generales

Capítulo II.3.2. Personas morales

Capítulo II.3.3. Deducciones

Capítulo II.3.4. Régimen de consolidación

Capítulo II.3.5. Obligaciones de las personas morales

Capítulo II.3.6. Personas morales con fines no lucrativos

Capítulo II.3.7. Personas físicas

Capítulo II.3.8. Salarios

Capítulo II.3.9. Pago en especie

Capítulo II.3.10. Ingresos por enajenación de inmuebles

Capítulo II.3.11. Ingresos por intereses

Capítulo II.3.12. De los pagos a que se refiere el artículo 139, fracción VI de la Ley del ISR

Capítulo II.3.13. Residentes en el extranjero

Capítulo II.3.14. Opción para residentes en el extranjero

Capítulo II.3.15. Pagos a residentes en el extranjero

Capítulo II.3.16. De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales

Capítulo II.3.17. Cuentas de ahorro y primas de seguros

Capítulo II.3.18. Maquiladoras

Capítulo II.3.19. Máquinas registradoras de comprobación fiscal

II.4. Impuesto empresarial a tasa única

II.5. Impuesto al valor agregado

Capítulo II.5.1. Disposiciones generales

Capítulo II.5.2. Acreditamiento del impuesto

Capítulo II.5.3. Importaciones

Capítulo II.5.4. Pago del IVA mediante estimativa del Régimen de Pequeños Contribuyentes

II.6. Impuesto especial sobre producción y servicios

II.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Capítulo II.7.1. Obligaciones

Capítulo II.7.2. Del pago del impuesto de aeronaves

II.8. Contribuciones de mejoras

II.9. Derechos

II.10. Impuesto sobre automóviles nuevos

II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo

II.12. Ley de Ingresos de la Federación

II.13. De los Decretos

Capítulo II.13.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

Capítulo II.13.2. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004


  • ANEXOS 1, 3, 14 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 Publicados en el DOF del 04 de mayo de 2009

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

A.Formas oficiales aprobadas

B. Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal

C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados

D. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se

reciban en México.

E. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las

entidades federativas.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

Criterios No Vinculativos De Las Disposiciones Fiscales Y Aduaneras

Modificación Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

1. Autorizaciones

2. Revocaciones

3. Autorizaciones que no hayan mantenido vigencia

4. Actualizaciones

5. Rectificaciones

Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y

gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos

abiertos al público en general



  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 Publicado en el DOF del 06 de mayo de 2009

Trámites Fiscales, su documentación e información general



  • Anexos 4 y 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 Publicados en el DOF del 08 de mayo de 2009

Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

A. Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en formato oficial.

B. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos
y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

A. Catálogo de Actividades Económicas



  • Anexos 12 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 Publicados en el DOF del 11 de mayo de 2009

Anexo 12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos

Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

1. Autorizaciones

2. Revocaciones

3. Autorizaciones que no hayan mantenido vigencia

4. Actualizaciones

5. Rectificaciones


Un saludo y hasta la proxima