miércoles, 14 de enero de 2009

No revalidacion estatal en BC

Al parecer buenas noticias me enviaron el siguiente texto y a compartir se ha dicho saludos

REVALIDACION ESTATAL DE 2009:


Se ELIMINA para el presente ejercicio fiscal de 2009, la obligación de revalidar el registro estatal de establecimientos, la cual se encontraba contenida en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de 2008 y anteriores; con la publicación de la Ley para el ejercicio de 2009, este artículo que además contempla la obligación de inscribirse, ya no estipula : “y revalidar dicho registro anualmente dentro de los meses de enero y febrero”.

Fundamento Actual:
Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el
Ejercicio Fiscal de 2009
Publicada en el Periódico Oficial del Estado del 26 de diciembre de 2008.

ARTICULO 23.- Independientemente de la obligación de hacerlo conforme a otras Leyes o Reglamentos, todas las personas físicas y morales que cuenten con establecimientos comerciales, industriales, de servicios e inclusive los de arrendamiento y los de actividades agropecuarias, deberán registrarlos o inscribirlos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que inicien operaciones, en las oficinas recaudadoras de Rentas del Estado, del lugar en donde realicen parcial o totalmente sus actividades, proporcionando los datos que consignan las formas aprobadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, aun cuando conforme a las Leyes respectivas no sean objeto, sujeto o no causen o se encuentren exentos del pago de contribuciones.


Fundamento vigente hasta el 31/dic/08:
Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el
Ejercicio Fiscal de 2008
Publicada en el Periódico Oficial del Estado del 28 de diciembre de 2007.

ARTICULO 23.- Independientemente de la obligación de hacerlo conforme a otras Leyes o Reglamentos, todas las personas físicas y morales que cuenten con establecimientos comerciales, industriales, de servicios e inclusive los de arrendamiento y los de actividades agropecuarias, deberán registrarlos o inscribirlos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que inicien operaciones, en las oficinas recaudadoras de Rentas del Estado, del lugar en donde realicen parcial o totalmente sus actividades y revalidar dicho registro anualmente dentro de los meses de enero y febrero, proporcionando los datos que consignan las formas aprobadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, aun cuando conforme a las Leyes respectivas no sean objeto, sujeto o no causen o se encuentren exentos del pago de contribuciones.

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