lunes, 29 de diciembre de 2008

Dos modificaciones mas en la 3a Resolucion de Modificaciones

La primera del sector gasolinero y es la siguiente:
En la 3ra res. de modificaciones a la RMF 2008 aparece:

Capítulo II.2.22. (Se deroga) y este Capítulo II.2.22. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general

pasa a ser ahora el anexo 27.


La segunda de la ley de IDE ya que los giros de telecom al depositarlos en cuentas del sistema financiero no gravaban IDE ahora ya los van a grabar era muy bonito para durar tanto jajaja acontinuacion el fundamento:
Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados
I.11.30. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley del IDE, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas cumplan sus obligaciones en materia del IDE:
a) Número de cuenta del beneficiario final del depósito.
b) Fecha del depósito.
c) Monto del depósito.
d) Número de referencia o clave del depósito.
e) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.
LIDE 1


Saludos

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